¿Cómo comprobar dependencia económica para obtener pensión?
A raíz de la pandemia, muchas personas perdieron a sus padres o a sus hijos, y en algunos casos éstos eran los que los sostenían económicamente. Sin su ser querido, poder sustentar sus gastos ha sido difícil. Las personas que que se encuentran en esta situación y que tenían prestaciones de ley, deben comprobar legalmente que efectivamente dependían monetariamente de ese familiar para poder tener acceso a su pensión.
Hoy ese trámite, que en realidad es un juicio, se puede hacer en línea en el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX. No es un tema menor, la segunda preocupación financiera entre la población mexicana activamente económica son las personas que dependen de ellos, así lo indica la más reciente encuesta Bienestar financiero México 2022, elaborada por Invested.
En la Ciudad de México esta figura está protegida por las leyes, el dependiente económico puede realizar su trámite a través de la página del Tribunal Superior de Justicia capitalino, sólo debe acceder a www.poderjudicialcdmx.gob.mx, en el apartado que dice “trámites en línea”.
De acuerdo con la juez Laura Mejía Sosa, Juez Octavo de Proceso Oral Familiar, el trámite es fácil, se denomina de “jurisdicción voluntaria”. Explica que los dependientes económicos pueden ser ascendientes o descendientes, es decir, pueden ser los hijos respecto a los padres o los padres respecto a los hijos, cuando los adultos mayores ya no reciben algún ingreso por su cuenta.
También puede dar esta figura entre cónyuges o concubinos y algunas dependencias solicitan estas jurisdicciones para poder acceder a una pensión por viudez.
En el caso de ascendientes o descendientes se puede comenzar el trámite con un acta de nacimiento, en el caso de que sea una pareja, se deberá presentar el acta de matrimonio o el certificado de concubinato y, para este caso, en la misma solicitud se pide acreditar la dependencia económica.
Trámite ahorra tiempo y dinero
A raíz de la pandemia, desafortunadamente, hubo un incremento de estas solicitudes, con la que se buscaba acreditar la dependencia económica. Sin embargo, el trámite en línea es una opción que las personas apenas van descubriendo.
De acuerdo con la juez Mejía Sosa, hubo 17 solicitudes por dependencia económica a través de la página. Por ello, subraya la importancia de que los interesados conozcan de este procedimiento, al igual que los abogados, para que puedan acceder desde su casa, desde su oficina, sin necesidad de trasladarse. Una de las ventajas de realizar el trámite en línea es que ahorra tiempo y dinero, principalmente en traslados.
Cuando se trata de solicitar una pensión, luego de que una persona fallece, para el caso de individuos de la tercera edad, es necesario que exhiban una planilla de gastos documentada, donde acrediten los pagos que se efectúan y los de las personas que los apoyaba económicamente, desde el ingreso que tenía esa persona respecto a la cual dependían hasta cómo se hace cargo de eso.
En caso de una disputa por pensión alimenticia, la juez Mejía Sosa nos explica que al ser un procedimiento de jurisdicción voluntaria no debe existir ninguna disputa entre partes, si se llegara a presentar alguna se darían por terminadas las diligencias y se dejan a salvo los derechos para que ante la autoridad correspondiente vayan a manifestar lo conducente.
En caso de ser una controversia del orden familiar en que se reclamen alimentos, se tendrá que solicitar ante un juicio de proceso escrito. Si es ante una dependencia para solicitar alguna pensión, se tendrá que pedir en los tribunales en materia de seguridad social, puede ser en las salas de lo laboral donde se va a dilucidar esta cuestión.
Para poder acceder a este trámite, como ocurre con otros trámites en línea como la solicitud de un divorcio o la constancia de concubinato, se necesita el escrito inicial, donde se darán de alta los documentos requeridos como acta de nacimiento o de matrimonio para realizar el trámite.
Recuerde que estos documentos deben estar en formato PDF, en caso de no saber cómo enviar los archivos en la misma página existe una guía rápida que nos ayuda a saber cómo se convierten los escritos.
También es muy importante que contemos con un correo electrónico y un número celular, ya que de esa forma habrá comunicación con el tribunal para el procedimiento, que incluye notificaciones por parte del sistema de Oficialía de Partes virtual.
Además, debemos contar con una firma electrónica, FIREL o e-Firma; la segundanos la va a proporcionar el Poder Judicial de la Federación (PJF) y la e-Firma la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), incluso el mismo portal nos puede redireccionar a estas direcciones para que nosotros podamos accesar a estas firmas.
Es muy importante que una vez que finalice el trámite, se especifique muy bien que se trata de juicio oral en materia familiar para que lo turne al juzgado correspondiente.
De esta forma, el juzgado lo va a recibir y, si cumple con todos los requisitos, señalarán una fecha de audiencia, misma que será a distancia y también indicará la sala virtual en donde se va a llevar a cabo esta audiencia.
Es un trámite sencillo, en esa audiencia a distancia se emite la resolución correspondiente y, si así lo piden, se les expiden las copias certificadas que necesiten para iniciar los trámites ante las instancias que requiere acreditar la dependencia económica.
En la misma audiencia se pueden solicitar o bien ingresando una solicitud a través de la Oficialía de Partes virtual.
Recuerde que se pagan los derechos correspondientes para la expedición de las copias certificadas y se turna a la Unidad de Gestión Administrativa, que es el área que elabora todos los oficios.
La juez Mejía Sosa aclara que estas copias las tienen que pagar directamente en el juzgado para que puedan remitirlas a la Unidad de Gestión Pública. Precisa que, si están asesorados por defensoría pública, que puede ser defensoría pública del gobierno de la Ciudad de México o por DIF capitalino, estas copias están exentas de pago.
Esto es, se les expiden en forma gratuita, porque la juez señala que también se presentan muchos interesados que están asesorados por defensoría pública y ahí la ley autoriza que estas copias sean exentas de pago. Así que, si usted perdió a su padre o madre, o bien a su hijo o hija y dependía económicamente de esa persona, hoy teniendo este trámite en sus manos puede acceder a las prestaciones que le corresponden por ley.