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El riesgo de perder tu propiedad

Si usted ha logrado hacer un patrimonio, a base de mucho esfuerzo y trabajo, y ha comprado alguna propiedad para tener un ingreso por sus rentas, tenga cuidado. Nuevamente se está planteando la posibilidad de que se apruebe una ley que protege a los inquilinos, aunque éstos no paguen la renta, o incluso, hagan destrozos en el inmueble.

Se pretende que en caso de que el arrendatario, dueño del inmueble, quiera sacar al inquilino, no pueda hacerlo, a menos de que le garantice otra vivienda.

Esta propuesta de ley se había planteado desde principios de año, pero ahora se intenta revivir.

La prácticamente recién promulgada Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo, 9, acerca de Ciudad Solidaria, apartado E, Derecho a la vivienda, señala que “toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades”.

Mientras que el artículo 59 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la capital del país (aprobada el 28 de diciembre 2018 y publicada en la Gaceta Oficial el 8 de febrero de 2019) expone el derecho de los ciudadanos a una vivienda digna y adecuada como parte fundamental; sin embargo, el artículo 60 de esta misma ley causó polémica, debido a que ponía una serie de obstáculos para el desalojo de un inmueble.

Señalaba: “para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales”. El problema es que esto dejaba abierta la puerta para que no se pudiera desalojar, por ejemplo, a personas que no pagan la renta o que invaden una propiedad.

Por si fuera poco, el artículo 60 también mencionaba que el Gobierno localdebía dar alojamiento a las personas que no tuvieran recursos y fueran desalojadas, “en un radio no mayor a 15 kilómetros, tomando como centro el lugar de origen”.

En ese momento, la Jefa de Gobierno de la CDMX, Claudia Sheinbaum, señaló que no estaba de acuerdo con lo que planteaba dicho artículo; “a mí me parece que no se puede confundir el derecho a la vivienda con el derecho del poseedor de un edificio, al que le pagan la renta”, explicó.

Finalmente, en junio, el Congreso capitalino modificó el artículo 60 en materia de desalojos forzados, debido a la confusión y polémica que generó su redacción y concepto.

El artículo modificado señala: “las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”.

Y el asunto había quedado sólo en un susto; pero hace unos días, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX, Nashieli Ramírez, interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del artículo 60 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, referente al desalojo.

Y el fantasma regresó. Lo que busca la comisión es que se retome la redacción inicial; la de febrero pasado.

El documento propone que en caso de que un inquilino no pueda pagar la renta, no podrá ser desalojado, hasta que el Gobierno no realice un estudio socioeconómico que lo acredite; pero, además, está obligado a conseguirle una vivienda similar en un radio no mayor a 15 kilómetros a la redonda.

La obligación a darle vivienda a alguien que no puede o quiere pagarla, es responsabilidad del Estado mexicano; uno de los particulares.

¿Dónde están los derechos humanos de los propietarios, a quienes les invaden sus casas o departamentos?

Para Nashieli Ramírez, la reforma hecha al artículo no garantiza el derecho a la propiedad ni evita los desalojos forzosos, pues éstos vulneran la integridad personal y la salud de las personas; además de que no se garantiza que los desalojos se llevarán conforme a la normatividad.

Además, pidió que se establezca una indemnización en caso de que las personas desalojadas fueran privadas de sus bienes o sufran pérdidas materiales; y que sea obligación de las autoridades garantizar su adecuado realojamiento.

Platicamos con el exprocurador General de la República y Notario Público, Ignacio Morales Lechuga, y nos dijo: “la Comisión de Derechos Humanos de la ciudad juega a contrapelo de los intereses de la sociedad (…). La afectación de derechos humanos a los arrendadores o propietarios, que también son humanos y que tienen derechos humanos, pareciera no tener límite frente a la contumacia o terquedad extrema de la comisión de tratar de reinstalar el artículo 60 de la ley del 8 de febrero de este año, que había quedado derogada”.

Señaló que, a su consideración, es “una injusticia o un despropósito, que un propietario afectado por la falta de pago de rentas, afectado por la invasión de su propiedad, no pueda desalojar su inmueble sin que previamente pueda localizar o ubicar él, o el Estado, un inmueble a satisfacción del ocupante en 15 kilómetros a la redonda del inmueble afectado y que, por otra parte, no pueda cobrarle a nadie el uso mientras tanto del inmueble de su propiedad”.

Además, la Constitución prohíbe a las comisiones de DDHH intervenir en asuntos jurisdiccionales, cuando son competencia del Poder Judicial y corresponde resolverlos a un juez, cumpliendo con el derecho de audiencia y con todas las formalidades.

“La relación entre particulares es característica del derecho civil y no objeto de una Comisión de Derechos Humanos. Si la Comisión de Derechos Humanos, con toda razón, está velando por el derecho a la vivienda, a la salud, a la protección de las mujeres, de los sectores vulnerables de la sociedad, es cierto; pero estos derechos son para ejercerse contra el Gobierno, la autoridad o el Estado, no contra los demás particulares eso es confrontar a la sociedad, polarizarla, hacerla que en algún momento determinado se enfrenten los segmentos sociales por rango económico, por condición de propietario y arrendatario; y me parece muy grave zanjar una relación que debería ser armoniosa y plural, en una confrontación”, señaló.

Si avanza este tema en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se prevén dos escenarios: el primero, que la Corte ordene que la redacción del artículo quede como antes de la reforma; es decir, como se redactó en febrero pasado; el segundo, que ésta ordene al Congreso elaborar una nueva norma y que se definan con mayor claridad los conceptos, para que no exista ninguna otra controversia.

A diferencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que publica en su portal de Internet toda la información y escritos de las demandas de sus acciones de inconstitucionalidad, el órgano local optó por mantener en secreto esta petición.

“La comisión pidió que fuera reservado, que fuera secreta la actuación de la Corte, que es otra de las cosas que llama la atención; una comisión debe ser transparente, pero seguramente tardará de cuatro a cinco meses en dictar una resolución”, indicó Morales Lechuga.

Pero el expediente sí puede ser consultado en el portal de la SCJN. Entre enero de 2013 y marzo de 2019, la Secretaría de Gobierno de la CDMX registró 14 mil 641 desalojos. Casi todos éstos se dieron porque los inquilinos no pagaban la renta.

De pasar esta ley, seguramente vendrá ahora una caída en los precios de los bienes raíces, y es que la oferta será mucho mayor a la demanda.

Hoy hace falta vivienda, pero ésta la tiene que garantizar el Estado. Los dueños de propiedades que buscan ingresos de sus rentas no se van a arriesgar a arrendar su propiedad; y que en caso de que no les paguen, ellos, antes de recuperar su propiedad tengan que encontrarles otra vivienda a los inquilinos morosos.

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