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La última palabra la tiene la SCJN

Hoy México está más polarizado que nunca, y la marcha del domingo pasado demuestra que muchos mexicanos tienen miedo a perder la democracia que tantos años costó construir.

Durante más de 70 años,  un solo partido tuvo el poder; con años de lucha se construyeron instituciones que, sin ser perfectas, permitieron que hubiera alternancia, incluso que hoy Morena esté en el poder.

Es verdad, el INE tiene mucho qué mejorar, pero hasta el día de hoy ha permitido que tres partidos distintos puedan llegar a la Presidencia de la República.

Hoy, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en su cancha una de las decisiones más importantes en muchos años sobre la democracia de México.

Debe resolver las impugnaciones interpuestas por varios protagonistas de la oposición que rechazan el llamado Plan B en materia electoral del Presidente de la República.

Hasta el momento, la SCJN aceptó revisar más de 47 acciones de inconstitucionalidad y más de 31 controversias constitucionales, y es el ministro Alberto Pérez Dayán el encargado de revisar estos trámites antes de llevarlos al pleno.

¿Por qué tanta polémica por la decisión del ministro Pérez Dayán? Porque el Plan B enviado por el Presidente López Obrador y aprobado en las cámaras, no aplica para las elecciones próximas del Estado de México ni de Coahuila.

Su primera decisión ya fue tomada el pasado 21 de febrero, cuando concedió la suspensión provisional para que las reformas a las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas no se apliquen en los actuales procesos electorales que se desarrollan en el Estado de México y Coahuila.

Esto tiene que ver con la propaganda gubernamental. Desde el pasado 27 de diciembre esta parte del Plan B fue publicada en el Diario Oficial de la Federación para que, desde ese momento, entrara en vigor, con la finalidad de que se pudiera aplicar en las elecciones de este año.

Dichas modificaciones impiden a los estados y municipios gastar más del 0.1 por ciento de su presupuesto anual a su programa de comunicación.

Lo que se busca es redefinir el concepto de propaganda gubernamental, pues antes de la modificación, en el artículo 134 de la Constitución, la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundían los poderes públicos, órganos autónomos, dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, tenía carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

Y advertía que, en ningún caso, esta clase de propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que implicaran la promoción personalizada de cualquier servidor público.

Equilibrio entre posturas polarizadas

Ahora se considera propaganda gubernamental únicamente aquella que se realice con recursos públicos, específicamente etiquetados para ese fin. Además, se establece que las manifestaciones de los servidores públicos no constituyen propaganda gubernamental, sino un legítimo ejercicio de su libertad de expresión o en el ejercicio de sus funciones públicas.

Para el Ejecutivo, aplicar estas modificaciones en el Estado de México  y Coahuila servirían como antesala rumbo a la elección presidencial, que se realizará en 2024, pero el argumento del ministro Pérez Dayán indica que esa ley no puede aplicarse en los recientes procesos electorales, debido a que se promulgó durante el periodo de veda electoral.

Y que “de no concederse la suspensión, su aplicación podría causar afectaciones irreparables al sistema democrático y a los derechos fundamentales implicados en éste”.

Desde marzo del año pasado, el Ejecutivo buscó redefinir el concepto de propaganda gubernamental y fue la misma SCJN la que declaró inconstitucional ese decreto interpretativo, porque fue emitido estando en curso procedimientos electorales locales, así como la consulta de revocación de mandato. Hoy, de nueva cuenta es echado para atrás por la misma situación.

En Palacio Nacional hubo respuesta a la suspensión concedida por el ministro Pérez Dayán sobre esta primera parte del Plan B.

De acuerdo con un comunicado emitido por la Consejería Jurídica, el Presidente López Obrador solicitó a la SCJN revocar la medida, ya que el ministro violó la ley al dictar dicha resolución.

La realidad es que Pérez Dayán no violó  la ley, pero el comunicado de la  Consejería Jurídica dice que la decisión del ministro Pérez Dayán no se ajusta a las atribuciones que le corresponden, que “las medidas cautelares de esta naturaleza sólo pueden otorgarse respecto de actos eminentes e inmediatos, pero nunca con relación a actos futuros e inciertos”

Desde Palacio Nacional aseguran que “resulta preocupante que el ministro Alberto Pérez Dayán suspenda la aplicación de las leyes sin que exista ningún hecho o indicio que demuestre la supuesta existencia de alguna afectación irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados, como lo señala de forma dogmática en su determinación”.

La decisión del ministro se dio luego de resolver siete acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Movimiento Ciudadano y Hagamos (de Jalisco) y las minorías en las Cámaras de Diputados y Senadores.

La realidad es que hoy muchos de los aspirantes a cargos públicos, tanto para el 2023 como para el 2024, están haciendo actos de campaña anticipados y disfrazados.

Todavía queda mucho que analizar y dictaminar en la Suprema Corte.

Sin bien no se aplicará el Plan B en el proceso electoral de este año, todavía pueden dar un giro las cosas.

La última palabra la tendrá la SCJN, con muchas presiones. Pronto veremos qué sucede y  bajo qué términos se manejarán las elecciones en México.