Las incongruentes leyes electorales
La sucesión presidencial ha empezado ya desde hace mucho tiempo. Se ha jugado con distintas figuras para poder hacer campaña fuera de los tiempos legales, lo cierto es, que es difícil de comprender que se permite de manera legal y en donde los candidatos están en la fina línea entre lo que se puede y lo que no.
Sin duda habrá muchas impugnaciones en las próximas elecciones para las que faltan menos de cinco meses. Van a ser las más grandes en la historia de México, donde más cargos se van a elegir, incluyendo la elección que va a definir la Presidencia de la República, nueve gubernaturas, a los 500 diputados, 128 senadores y múltiples cargos locales.
El problema es que las reglas son muy confusas. ¿Cuándo puede salir una entrevista con un candidato? El candidato puede hablar, pero no dar propuestas. Se puede hablar de un candidato o candidata como periodista, pero no se puede dar una opinión. ¿Cómo se controla si se está dando una información o es opinión?
Todo es tan subjetivo, que cualquier cosa que hagan los candidatos o los medios de comunicación puede generar una sanción.
Por ejemplo, en estos días ya terminó la precampaña para los candidatos a la Ciudad de México, están terminado las precampañas presidenciales en donde sí se puede externar una opinión. Pero ya estamos entrando a las intercampañas en donde se supone que los candidatos tienen que estar poco activos y entran a la “veda electoral”, donde no pueden presentarse en actos de campaña o ante medios, y finalmente las campañas oficiales dan inicio hasta marzo.
En las precampañas, las cuales iniciaron el 20 de noviembre de 2023 y terminan el próximo jueves 18 de enero, (según el cargo de elección popular estas fechas se pueden modificar un poco), es el periodo es un proceso interno de los partidos políticos seleccionan a las y los candidatos, conforme a los estatutos de cada partido, que contenderán el 2 de junio, pero esto se dio mucho antes de la fecha establecida.
En este momento todavía ni Claudia Sheinbaum, ni Xóchitl Gálvez o Jorge Álvarez Máynez son candidatos oficiales. Hasta el próximo 29 de febrero, legalmente los partidos políticos pueden cambiar a sus candidatos.
Ya registrados de manera oficial, en esta etapa se pueden realizar reuniones públicas, asambleas, marchas, y en general todas las actividades de propaganda dirigida a los militantes y simpatizantes. En este proceso los partidos también tienen 30 minutos diarios para la transmisión de mensajes en cada estación de radio y televisión.
El periodo de precampañas dura 60 días, pero en todo este tiempo los mexicanos hemos visto propaganda política en medios audiovisuales, calles, puentes y postes de los candidatos que ya están bien definidos, con mensaje dirigidos al público en general, algo muy alejado a un proceso interno.
Pareciera que ya se está en campaña.
Se supone que en los “Lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda realizados en los Procesos Políticos”, se advierte que la propaganda no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
Y dicen que de no acatar estos lineamientos, el INE ordenará su retiro inmediato. La realidad es que todos los precandidatos de todos los partidos han violado este acuerdo.
La realidad es que cualquier partido se pudo haber quejado de que sus contrarios no cumplan con la normativa, pero como ellos tampoco, nadie ha interpuesto una queja.
El periodo de intercampañas es el proceso electoral que inicia el día siguiente al terminar las precampañas, es decir, el viernes 19 de enero, y termina un día antes del inicio de las campañas. Sirve para que los partidos resuelvan posibles diferencias sobre la selección interna de candidatos y aunque no está diseñada para la competencia electoral, los partidos políticos sí pueden emitir propaganda.
Veremos si en verdad los actores políticos utilizan este espacio con serenidad. En este periodo la propaganda electoral está prohibida y debe ser de carácter informativo con la intención de presentar una ideología, principios, valores o programas de un partido político en general, para generar, transformar o confirmar opiniones a favor de ideas y creencias, o bien, realizar una invitación a los ciudadanos a formar parte del mismo, con el objeto de promover la participación del pueblo en la vida democrática del país o incrementar el número de sus afiliados.
Nuevamente un lineameamiento absolutamente subjetivo, porque se supone que si siguen los lineamientos sí puede haber entrevistas.
En época de “veda electoral”, el Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que a partir del 1 de marzo y hasta junio suspenderá sus actos públicos por la veda electoral, pero mantendrá las mañaneras. Evidentemente en este tema también se está violando la veda electoral por que el Presidente hace campaña desde su conferencia.
De acuerdo con el calendario electoral, los cómputos distritales se llevarán a cabo del 5 al 8 de junio del 2024, mientras que los cómputos por entidad federativa y de representación proporcional por circunscripción serán el 9 de junio.
La o el candidato presidencial que sea elegida o elegido como presidente o presidenta del país comenzará a ejercer su cargo el 1 de octubre del 2024. Mientras que los diputados y senadores entrarán en funciones un par de meses antes, es decir el 1 de agosto.
Con los actos realizados desde la época previa a las campañas electorales y lo que viene de aquí a la elección, se han hecho decenas de cosas que se podrán impugnar pasada la elección, gane quien gane.
Esto apenas comienza.