¿Quién es responsable de los adultos mayores?
¿Se imagina usted que su mamá se volvió a casar y su esposo ya es mayor, está enfermo y fallece, y le echan la culpa de omisión en el cuidado del señor, incluso si no vive con ellos?
O por ejemplo, ¿que hay una abuelita vecina, que usted de vez en cuando la va a ver, y lo culpan de no cuidarla porque padece desnutrición. Pero que por no cuidar al adulto mayor, que no es su responsabilidad, pueda acabar en la cárcel?
Pues por homicidio por omisión de cuidados tienen procesos abiertos Laura Morán Servín y su hija Alejandra Cuevas Morán, ambas acusadas de descuidar, maltratar y dejar morir a Federico Gertz Manero, hermano del actual fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero.
La primera, Laura, fue pareja sentimental de Federico por 50 años, cuidó a su pareja, como pudo, tenía un cuidador a quien no le permitieron declarar como testigo. A Federico Gertz lo visitaban sus médicos y siempre se tuvo acceso a él, no lo escondían, incluso la señora Laura fue la que notificó al fiscal que su hermano estaba mal. La señora es mayor que el fallecido, hermano del fiscal.
La segunda, Alejandra, no vivía con ellos. Acompañó a su madre a comprar unas medicinas y la detuvieron, metieron a la cárcel y permanece en prisión preventiva desde octubre de 2020.
De acuerdo con el proceso, desde que Federico Gertz dio muestras de padecimientos, fue atendido por médicos, e incluso se le contrató un asistente, uno de ellos fue Andrés Venegas Cienfuegos, quien estuvo hasta el día de la muerte del hermano del fiscal, y quien intentó rendir declaración, pero fue rechazada por un juez.
Todo esto va más allá: ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un cuidador, sobre todo cuando el adulto mayor está enfermo?
Hoy pienso, por ejemplo, en el fallecimiento de mis padres. A ambos se les dieron los mejores cuidados, pero estaban enfermos y fallecieron. ¿Esto hace que las personas que estuvimos cerca seamos asesinos?
Si de buena fe visitas a algún abuelo, padre, vecino o conocido, y éste fallece, ¿te hace culpable de su muerte?
Por ejemplo, en el Código Penal de la Ciudad de México, en el artículo 156, establece: “quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión”.
La pregunta es: ¿quién tiene la obligación de cuidarla?
A nivel nacional, en 2020, la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para imponer sanciones de un mes a cinco años de prisión a quien abandone a algún adulto mayor con la obligación de cuidarlo.
En la legislación se considera que las personas adultas mayores son aquellas que superan los 60 años.
Es una tragedia que un adulto mayor no sea cuidado, pero también es una tragedia que a cualquiera se le pueda culpar de no cuidar a algún conocido mayor de edad. Por ejemplo, en el caso de Alejandra Cuevas, hoy en prisión, la señora ni siquiera vivía con el esposo de su mamá, por quien se le acusa que lo dejó morir por no darle auxilios médicos.
Es un tema que se tiene que analizar más a fondo, ver la forma en que se protejan a los adultos mayores, pero también saber a quién se le pueden fincar responsabilidades.
En nuestro país existen 15.4 millones de adultos mayores, de los cuales 16% sufre maltrato o abandono, de acuerdo con cifras del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la familia (SNDIF).
Por su parte, de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), una de cada 10 personas mayores ha sido víctima de malos tratos.
Los reportes por maltrato y abandono crecieron 93.7% en 2021; “la vulnerabilidad de los adultos mayores fue profundizada con la pandemia”, indicó el Consejo Ciudadano.
Las leyes para definir quién se tiene que encargar del cuidado del adulto mayor son ambiguas. Hay otra ley de obligación legal para cuidar a los adultos mayores, que se aprobó en enero del 2020, para proteger en todos los ámbitos a los adultos mayores.
El 24 de ese mes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó reformas a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuyo artículo 6º establece que corresponde al Estado garantizarles condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social.
Los hijos de personas mayores de 60 años son obligados a mantener a sus padres, si éstos lo necesitan.
Las modificaciones a la ley irían en concordancia con las aprobadas al artículo 4º de la Constitución, para garantizar programas sociales y el sistema nacional de salud para el bienestar a los grupos de población vulnerables.
De ese modo, las familias deben cumplir su función social y velar de manera constante y permanente por los adultos mayores, además de ser responsables de mantener y preservar su calidad de vida, y otorgarles los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral.
¿Qué pasa, por ejemplo, en el caso de un padre que abandonó a sus hijos, y regresa después de los 60 años a exigir pensión? ¿O si sólo alguno de los hijos tiene recursos económicos?
Como se dijo ayer en la Suprema Corte, en la intervención del ministro José Luis González Alcántara, ni siquiera está configurado el presunto delito de ser responsable por no cuidar a una persona, y más aún, que eso debe hacerlo una mujer en particular. Las mujeres Cuevas Morán deberían estar en libertad.